Inspección Técnica de Edificios

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es obligatoria y periódica para todos los edificios de más de 50 años, garantizando su seguridad. Esta inspección debe realizarse al menos cada cinco años por un facultativo competente para supervisar el estado de conservación del edificio.

La ITE es un mantenimiento legal preventivo que revisa periódicamente elementos esenciales del inmueble para asegurar la seguridad del edificio y sus habitantes. Las ITE están reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y diversas Ordenanzas Municipales, que establecen las condiciones para las inspecciones.

Para llevar a cabo la ITE se utilizará el Informe de Conservación de Edificios (ICE) como referencia.

Obligaciones de los Propietarios

Según el Real Decreto-Ley 8/2011, los edificios con más de 50 años deben pasar la Inspección Técnica de Edificios. Los propietarios deben encargar esta inspección a un profesional cualificado y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

Proceso de Inspección

Estos profesionales revisarán los principales elementos del edificio, como cubiertas, aleros, fachadas, paredes y forjados, y emitirán un certificado detallando los desperfectos, sus causas y las medidas prioritarias recomendadas para asegurar la estabilidad y seguridad del inmueble. Este certificado debe enviarse al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

Si el edificio está en buen estado, se emitirá un dictamen favorable. Si se detectan deficiencias, el propietario debe realizar las reparaciones necesarias, obteniendo previamente la licencia municipal de obras. Tras las reparaciones, se realizará una nueva inspección y, si los daños se han solucionado, se emitirá un dictamen favorable.

Normativas Específicas

Algunos municipios tienen normativas específicas para las ITE. Puede consultar el listado de municipios de Alicante con normativas específicas http://www.iteweb.es/comunidadvalenciana.

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